Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004. Requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras

Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Concejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 71, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, Visto el dictamen del Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

La presente Directiva tiene por objeto garantizar un nivel mínimo de seguridad a los usuarios de la carretera en los túneles de la red transeuropea de carreteras mediante la prevención de situaciones críticas que puedan poner en peligro la vida humana, el medio ambiente y las infraestructuras de los túneles y mediante la protección en caso de accidente.

Será aplicable a todos los túneles de la red transeuropea de carreteras cuya longitud supere los 500 m, tanto si están en servicio como si se encuentran en fase de construcción o de proyecto.

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