Medidas en materia de energía y contratación introducidas por el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto
(Artículo publicado en la Revista Obras Urbanas número 94)
José Antonio Rodríguez; Socio de Marimón Abogados
Pablo García; Abogado de Marimón Abogados
El 2 de agosto de 2022, se publicó en el BOE nº 184, el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Se trata de una nueva norma “cajón de sastre”, que incluye una batería de medidas que afecta a distintos ámbitos de la vida social, económica y empresarial para tratar de mitigar las dificultades que atraviesa la economía española a consecuencia de la guerra de Ucrania, la crisis sanitaria, el alza extraordinaria de los precios de determinadas materias primas, bienes intermedios, energía y combustibles, la alta volatilidad de los precios de la electricidad y las dificultades de suministro de determinados productos y materiales esenciales.
En el presente documento hacemos un breve análisis de las medidas contenidas en este real decreto ley en relación con el sector energético y la contratación pública (estas últimas relacionadas con las mejoras energéticas, según se verá), contenidas, principalmente, en el Título V de la norma.
Medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética
El primer conjunto de medidas estipulado en el Real Decreto Ley 14/2022 se refiere a la modificación y refuerzo de determinadas obligaciones contenidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (“RITE”), con entrada en vigor a los siete días naturales de la publicación del Real Decreto Ley y vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, únicamente para edificios y locales dentro del ámbito de aplicación de la IT 3.8 del RITE (edificios y locales de uso administrativo, comercial, y locales de pública concurrencia de uso cultural, espectáculos, restauración y transporte).
En concreto:
(i) Se modifica la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27ºC, respectivamente.
(ii) Los recintos deberán informar de las medidas de aplicación, mediante el uso de carteles informativos o pantallas visibles desde la entrada o acceso a los edificios.
(iii) Los recintos y locales con acceso desde la calle deberán disponer de un sistema de cierre de puertas para impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente (por ejemplo, el uso de un brazo de cierre automático).
(iv) Las anteriores obligaciones de temperatura y cierre de puertas serán de aplicación también a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta ahora estaban exentos de estas obligaciones.
(v) El alumbrado de escaparates y de edificios públicos deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.
(vi) En aquellos edificios obligados a realizar inspección de eficiencia energética cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021, deberá realizarse una nueva inspección antes del 1 de diciembre de 2022.

Medidas de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables
A) Fomento de la electrificación y autoconsumo
El Real Decreto Ley 14/2022 establece nuevas medidas para facilitar la penetración de la generación renovable y fomentar el autoconsumo.
En la línea seguida por el Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, que introdujo la obligación para los distribuidores de energía eléctrica de mantener canales de información específicos para los expedientes de instalaciones de autoconsumo y un régimen sancionador específico para su incumplimiento, el Real Decreto Ley 14/2022 da un paso más en la carga de responsabilidades del distribuidor y así:
(i) Se establece un plazo máximo de dos meses para la activación de las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia inferior a 100 kW y conectadas a baja tensión. Este tiempo de activación computará desde la recepción por la distribuidora de la documentación necesaria para modificar el contrato de acceso, es decir, desde la comunicación del certificado de instalación eléctrica (CIE) por parte de la Comunidad Autónoma en cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y hasta el momento en que se reciba la comunicación de inicio de vertido a la red y este se incluya en la facturación.
(ii) Si este plazo se incumpliese por causa no imputable al consumidor o a la Administración, el consumidor tendrá derecho a un descuento automático en factura en concepto de «descuento por retardo en activación de autoconsumo». El importe de este descuento se calculará de forma similar al importe de la compensación simplificada, es decir, se compensa al consumidor por el retraso en la tramitación teniendo en cuenta los excedentes que no están siendo compensados por causa no imputable al consumidor o a la Administración.
Este descuento será a cargo de la empresa distribuidora, que no podrá incorporarlo a la retribución a cargo del sistema. No obstante:
- La distribuidora podrá repercutir este coste a la comercializadora, si el retraso fuese imputable a esta. Para ello deberá acreditarlo ante el comercializador y ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mediante el sistema de información establecido en la letra u) del artículo 40.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE).
- Si el retardo en la tramitación es imputable al consumidor o a las Administraciones Públicas, el descuento no será aplicable. También en este caso el distribuidor deberá justificarlo mediante el sistema de información de la letra u) del artí-culo 40.2 LSE ante la CNMC y ante el órgano competente en materia de energía de la comuni-dad autónoma. Además, para aumentar la flexibi-lidad del autoconsumo, el Real Decreto Ley modifica el periodo mínimo de permanencia en una modalidad de autoconsumo, que pasa de un año a cuatro meses.
Dado que la electrificación y fomento de energías renovables requiere de un paralelo incremento de la inversión en las líneas eléctricas de transporte y distribución, el Real Decreto Ley modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en los siguientes aspectos:
(i) Las instalaciones de la red de transporte susceptibles de ser consideradas como singulares desde el punto de vista retributivo podrán iniciar su tramitación aun cuando no hubieran obtenido tal catalogación.
(ii) Se establece un plazo de quince días para la emisión de informe por la CNMC sobre autorizaciones de instalaciones de transporte, con efecto positivo del silencio administrativo.
(iii) Con el fin de impulsar la tramitación de instalaciones que resultan necesarias para la evacuación de generación renovable se introduce un nuevo párrafo en el artículo 115.2 para eximir de la obtención de una nueva autorización administrativa previa, requiriendo solo de autorización administrativa de construcción, a las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que cumplan todas las siguientes condiciones:
a. Que no deban ser objeto de una evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b. Que no provoquen cambios que excedan de las condiciones establecidas en la autorización administrativa previa y en la declaración de impacto ambiental.
c. Que no supongan alteraciones en la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
d. Que su realización no requiera declaración, en concreto, de utilidad pública.
e. En el caso de modificación de subestaciones, que suponga exclusivamente el equipamiento de posiciones de reserva si éstas ya disponen de autorización administrativa, o la renovación de equipos sin cambio de características técnicas.
f. La repotenciación de líneas mediante retensado o cambio de conductores, recrecido de apoyos o instalación de dispositivos electrónicos.
Para modernizar las centrales hidráulicas existentes, se les permitirá adicionar equipos electrónicos en los grupos electromecánicos sin que esto suponga una modificación de la tecnología de generación y, por tanto, la necesidad de obtener nuevos permisos de acceso.
Asimismo, se modifica la definición de hibridación tipo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos para incorporar las instalaciones de almacenamiento y se clarifica la obligación relacionada con los equipos de medida necesarios en estas hibridaciones para la determinación de la energía generada, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Por último, se autoriza el libramiento de un importe de 1.360 millones de euros al sistema eléctrico para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 29/2021 por la reducción de ingresos que se ha producido por la suspensión del IVPEE.
B) Gases renovables
En desarrollo de la “Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable” y para facilitar el desarrollo de proyectos favorecidos por las líneas de ayudas de las Componentes 7 y 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se implementan una serie de medidas.
En particular:
(i) Las modificaciones de las posiciones de conexión para adaptarlas a la inyección a red de gases renovables tendrán carácter de modificación menor y su tramitación se podrá realizar sin necesidad de autorización administrativa ni aprobación del proyecto de ejecución.
(ii) Se modifican los artículos 55 y 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a fin de eximir a todas las líneas directas de la necesidad de ser autorizadas (hasta ahora solo estaba previsto para las líneas directas dirigidas a un único consumidor). Por lo tanto, podrán ejecutarse libremente las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista, destinadas a la inyección de gas en él.
(iii) Se añade un nuevo artículo 12 bis al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, para establecer una serie de principios básicos para la inyección de gases renovables a las redes de transporte y distribución. El procedimiento de gestión de conexiones deberá ser aprobado por la CNMC, que podrá modificar o establecer nuevos plazos a transportistas, distribuidores y productores de gases renovables.
(iv) Medidas en materia de contratación pública

Además de modificar el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, para incluir a AENA en el mecanismo excepcional de revisión de precios y para permitir la aplicación de este a contratos de duración inferior a doce y superior a cuatro meses, el Real Decreto Ley 14/2022 establece que, de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022, a los contratos de obras, suministros o servicios que hayan de realizar las entidades del sector público para la mejora energética de sus edificios e instalaciones les resultará de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia, con una serie de especialidades, entre las que cabe destacar:
a. El órgano de contratación no estará sujeto al plazo general de presentación de proposiciones (no inferior a treinta días) establecido en el artículo 164.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b. Si el órgano de contratación entendiera que no va a ser posible negociar, podrá reservarse el derecho a no hacerlo, siempre y cuando así lo haya indicado en la invitación a presentar ofertas.
c. Cualquier actuación que no sea estrictamente indispensable para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a atender quedará excluida del objeto del contrato y habrá de tramitarse por los procedimientos que correspondan conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d. El inicio de la ejecución del contrato deberá tener lugar en todo caso en un plazo no superior a un mes desde su formalización.
e. Necesidad de que el órgano de contratación emita una memoria justificativa antes de la formalización del contrato, en la que, entre otros extremos, deberá justificar la concurrencia de una «circunstancia de imperiosa urgencia motivada por los acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo derivados de la situación existente tras la invasión de Ucrania que no hace posible la utilización en dicho contrato de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ni de otro procedimiento de licitación previsto en dicha ley».
f. La interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, no conllevará la suspensión automática de su tramitación.
A los efectos de este régimen transitorio se entenderá por mejora energética:
a. Las obras de rehabilitación energética de los edificios e instalaciones. licación del
b. La sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes.
c. La instalación de sistemas de generación de energía eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo.
d. La sustitución de sistemas o equipos de climatización o de producción de agua caliente sanitaria por sistemas o equipos que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable.